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El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se encuentra en un momento de especial relevancia jurídica debido al cuestionamiento que está siendo objeto por parte de las instituciones europeas. Para ciudadanos polacos con inversiones en España, así como para españoles con intereses en Polonia, esta cuestión tiene implicaciones prácticas inmediatas que conviene analizar con precisión.

Naturaleza del impuesto y supuestos habituales

El IRNR grava las rentas obtenidas en territorio español por personas que no tienen su residencia fiscal en España. En la práctica, uno de los supuestos más frecuentes es el de ciudadanos polacos que adquieren una vivienda en España para uso propio, sin destinarla al alquiler. En estos casos, la normativa española obliga a tributar por una renta ficticia, normalmente calculada en torno al 2 % del valor catastral del inmueble, aun cuando no exista ningún ingreso real. Este mecanismo, conocido como imputación de rentas inmobiliarias, constituye el núcleo del problema jurídico actual.

El elemento controvertido: la renta imputada

La diferencia de trato es evidente si se compara con la situación de los residentes en España, que no tributan por su vivienda habitual. Esta asimetría ha llevado a la Comisión Europea a iniciar un procedimiento de infracción contra España al considerar que podría vulnerar la libre circulación de capitales consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El argumento de fondo es que se estaría penalizando fiscalmente a quienes invierten en España desde otros Estados miembros, sin una justificación suficiente desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

Diferencias entre residentes en la UE y terceros países

El problema no se limita a la renta imputada. Existe además una diferencia relevante entre residentes en la Unión Europea y residentes en terceros países. Mientras que los primeros pueden tributar sobre rendimientos netos y deducir determinados gastos, los segundos están sometidos, con carácter general, a una tributación sobre el importe bruto, sin posibilidad de deducción. Esta distinción también está siendo cuestionada tanto a nivel europeo como por la jurisprudencia interna, y refuerza la idea de que el diseño actual del impuesto responde a una lógica superada.

Origen normativo y evolución del contexto europeo

Para comprender el origen del problema es necesario remontarse a la Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada bajo el Gobierno de José María Aznar, y posteriormente al texto refundido de 2004. Estas normas respondían a un modelo clásico de tributación territorial, en el que la distinción entre residentes y no residentes era estructural y generalmente aceptada. Sin embargo, desde entonces, la interpretación del Derecho de la Unión ha evolucionado de forma significativa, especialmente a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reforzado los principios de no discriminación y libre circulación de capitales.

Situación actual y consecuencias prácticas

El resultado es que determinadas figuras fiscales que eran plenamente válidas en su momento han quedado en una posición jurídicamente cuestionable. Es importante subrayar que la normativa española sigue siendo aplicable y que la Administración tributaria continúa exigiendo el cumplimiento del impuesto. No obstante, existe una base jurídica creciente para impugnar determinadas liquidaciones, lo que abre la puerta a estrategias de defensa que deben ser cuidadosamente diseñadas.

Desde un punto de vista práctico, la situación actual aconseja una posición prudente. El cumplimiento formal de la normativa, combinado con la eventual impugnación mediante los mecanismos previstos en la legislación tributaria, permite minimizar riesgos y, al mismo tiempo, preservar el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas si finalmente se confirma la incompatibilidad con el Derecho de la Unión.

En un contexto de creciente movilidad entre España y Polonia, este tipo de cuestiones fiscales exige un enfoque coordinado que tenga en cuenta no solo la normativa interna, sino también el marco europeo y los convenios internacionales aplicables. La correcta estructuración de las inversiones y la anticipación de posibles conflictos jurídicos resultan determinantes para evitar contingencias económicas relevantes.

En nuestro despacho, con experiencia en asuntos entre España y Polonia, abordamos este tipo de situaciones desde una perspectiva integral, combinando el análisis del Derecho fiscal español, polaco y europeo para ofrecer soluciones ajustadas a cada caso concreto.

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Cuando un despacho de abogados que trabaja entre Polonia y España analiza un procedimiento civil, uno de los problemas prácticos más frecuentes es la imposibilidad de notificar la demanda al demandado. Se trata de una situación habitual en litigios transfronterizos, reclamaciones patrimoniales, procedimientos de familia o ejecuciones, y su correcta gestión resulta clave para evitar nulidades, indefensión o problemas posteriores en el reconocimiento de resoluciones judiciales entre Estados miembros de la UE.

Desde la perspectiva del Derecho procesal civil, España y Polonia ofrecen soluciones muy distintas a este mismo problema, lo que tiene un impacto directo en la estrategia procesal de los abogados que operan en ambos sistemas.

En el sistema español, la Ley de Enjuiciamiento Civil parte del principio de que la demanda debe notificarse personalmente al demandado en su domicilio. No obstante, cuando este domicilio resulta desconocido o la notificación es infructuosa, el procedimiento no queda bloqueado de forma indefinida. El juzgado puede realizar averiguaciones de oficio a través de registros administrativos, padrones municipales, bases de datos tributarias o de la Seguridad Social. Si, pese a estas gestiones, el demandado sigue siendo ilocalizable, el ordenamiento español permite acudir a la notificación por edictos como mecanismo sustitutivo.

La notificación edictal, hoy centralizada en el Tablón Edictal Judicial Único, constituye una ficción legal de conocimiento que habilita la continuación del procedimiento hasta sentencia, incluso sin una intervención real del demandado. Este modelo responde a una clara prioridad por la eficacia procesal y por evitar que el demandado, mediante su simple desaparición o pasividad, frustre el derecho del actor a obtener tutela judicial efectiva. Sin embargo, desde un punto de vista material, el sistema español asume un mayor riesgo de indefensión, lo que explica que muchas resoluciones dictadas tras notificación edictal sean posteriormente impugnadas o cuestionadas en contextos internacionales.

El enfoque del Derecho procesal polaco es sensiblemente distinto. En Polonia, la imposibilidad de notificar una demanda no conduce de manera automática a una solución ficticia, sino que activa un estándar de diligencia mucho más exigente en la localización efectiva del demandado. Los tribunales polacos suelen exigir al demandante una colaboración activa en la identificación del domicilio, incluyendo la aportación de datos procedentes de registros oficiales, certificados administrativos o cualquier información razonable que permita establecer el paradero real de la parte demandada.

Cuando, pese a estas diligencias, resulta objetivamente imposible determinar el domicilio del demandado, el proceso no se paraliza, pero tampoco se apoya en una mera presunción de conocimiento. El Código de Procedimiento Civil polaco prevé el nombramiento de un curador judicial que asume la representación procesal del demandado ausente. Este curador recibe las notificaciones, puede presentar escritos, formular alegaciones y recurrir resoluciones, actuando formalmente en defensa de los intereses del demandado.

Desde la óptica de un despacho de abogados especializado en Polonia y España, esta diferencia es esencial. Mientras que en España la solución final suele ser una notificación edictal sin representación efectiva, en Polonia la continuación del procedimiento se articula a través de una sustitución real del demandado en el plano procesal. El resultado es un proceso más garantista, pero también más lento y formalmente exigente.

Estas divergencias no son meramente académicas. En la práctica, influyen de forma decisiva en la estrategia de litigación, especialmente en procedimientos con elementos internacionales. Una sentencia española dictada tras notificación edictal puede encontrar obstáculos en su reconocimiento o ejecución en Polonia si se aprecia una posible vulneración del derecho de defensa. Por el contrario, las resoluciones polacas dictadas con intervención de un curador procesal suelen presentar una mayor solidez desde el punto de vista del control de orden público procesal en otros Estados miembros.

Para los clientes que buscan asesoramiento jurídico entre España y Polonia, comprender estas diferencias permite anticipar riesgos, elegir el foro más adecuado y diseñar una estrategia procesal coherente desde el inicio. Para los abogados que operan en ambos sistemas, el dominio de estos mecanismos no es solo una cuestión técnica, sino una ventaja competitiva clara en un mercado jurídico cada vez más internacionalizado.

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En los seguros de transporte terrestre de mercancías es habitual que las aseguradoras incluyan la denominada cláusula de “debida diligencia”, especialmente para los supuestos de robo durante el transporte. Mediante esta estipulación se imponen al asegurado determinadas obligaciones preventivas —lugares de estacionamiento, horarios, vigilancia del vehículo o uso de recintos cerrados— cuyo incumplimiento se invoca posteriormente para denegar la cobertura del siniestro.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dejado claro que este tipo de cláusulas no tienen naturaleza delimitadora del riesgo. No definen qué se asegura ni individualizan el riesgo de robo, sino que introducen restricciones adicionales una vez producido el siniestro. Por ello, su función real es limitar los derechos del asegurado.

Desde el punto de vista jurídico, la consecuencia es relevante: la cláusula de “debida diligencia” debe considerarse una cláusula limitativa de derechos y, como tal, queda sometida a los requisitos estrictos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto exige que esté destacada de forma especial en la póliza y que haya sido aceptada expresamente por escrito por el tomador, no siendo suficiente la firma genérica del contrato.

El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en numerosas resoluciones, declarando ineficaces estas cláusulas cuando no cumplen dichos requisitos formales. Asimismo, ha precisado que la intervención de un corredor de seguros no sustituye la voluntad contractual del asegurado ni exonera a la aseguradora de su obligación de recabar una aceptación expresa y específica.

Esta doctrina resulta especialmente relevante en reclamaciones por robo de mercancías en transporte internacional, incluidas las operaciones entre España y Polonia, donde las aseguradoras intentan con frecuencia ampararse en cláusulas de seguridad genéricas para rechazar siniestros de elevado importe.

Un análisis jurídico riguroso de la póliza y de la forma en que fue incorporada la cláusula de “debida diligencia” suele ser determinante para el éxito de la reclamación frente a la aseguradora.

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Desde el pasado 1 de junio, Polonia ha introducido importantes reformas en materia migratoria que afectan directamente a trabajadores cualificados de países de fuera de la Unión Europea. La nueva normativa simplifica el acceso a la Tarjeta Azul UE, agiliza los trámites y amplía los sectores reconocidos como prioritarios. El objetivo es claro: atraer talento y responder a la creciente demanda de personal especializado.

¿Qué cambia con la nueva ley?

  • Resoluciones más rápidas: las solicitudes de Tarjeta Azul deben resolverse ahora en un máximo de 45 días.

  • Más profesiones incluidas: además de ingenieros y programadores, se incluyen médicos, docentes universitarios, técnicos especializados y perfiles del sector industrial.

  • Cambio de empleador sin trabas: tras un año con la Tarjeta Azul, ya no es necesario volver a tramitar la autorización al cambiar de empresa.

  • Facilidades para familias: el proceso para traer a cónyuge e hijos se ha simplificado considerablemente.

  • Reconocimiento de títulos extranjeros: se facilita la homologación de títulos obtenidos en otros países de la UE o con acuerdos bilaterales.

¿Qué implica para usted?

Si es un profesional cualificado interesado en vivir y trabajar legalmente en Polonia, este puede ser el mejor momento para iniciar los trámites. Las reformas colocan a Polonia al nivel de países como Alemania u Holanda en cuanto a facilidades de residencia y empleo para expertos internacionales.

En Varés & Asociados le asesoramos de forma integral durante todo el proceso de solicitud, reconocimiento académico, traslado familiar y adaptación jurídica. Trabajamos tanto con clientes individuales como con empresas que desean incorporar talento extranjero.

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El 16 de abril de 2025 fue publicado oficialmente en Polonia el Modelo de procedimiento seguro para la retirada forzosa de un menor sometido a autoridad parental o custodia. Este documento normativo, fruto de la colaboración entre varios ministerios —Justicia, Educación Nacional, Familia y Política Social, Interior— junto con la Policía Nacional, los Consejos de tutores judiciales y la Sección de Psicología Forense de la Asociación Polaca de Psicología, representa una guía integral para actuar en los casos más delicados en los que un niño debe ser separado de su entorno familiar.

¿Cuándo procede la retirada forzosa de un menor?

Este procedimiento no se aplica de forma generalizada ni automática. Es una medida excepcional que se ejecuta únicamente cuando:

  • Se ha agotado todo tipo de intervención asistencial (como tutelas, asistencia familiar, mediación o intervención de los servicios sociales).

  • El tutor legal o la persona que tiene la custodia del menor desobedece reiteradamente una orden judicial de entrega del niño.

  • La permanencia del menor en su entorno actual se considera dañina para su desarrollo físico, emocional o psicológico.

En estos casos, el tribunal puede autorizar que un tutor judicial designado lleve a cabo la retirada forzosa del menor, con el respaldo de instituciones como la Policía, los servicios sociales, psicólogos, intérpretes, centros escolares y otros actores especializados.

Un protocolo con enfoque multidisciplinar y humano

El modelo aprobado destaca por su enfoque integral y su sensibilidad hacia el bienestar infantil. Incluye:

  • Directrices detalladas para tutores judiciales sobre cómo planificar, comunicar e intervenir con el menor y sus cuidadores.

  • Recomendaciones para la colaboración con la Policía, incluyendo condiciones para el uso proporcionado de la fuerza si fuera estrictamente necesario.

  • Participación activa de psicólogos, no como peritos, sino como apoyo para comprender y calmar al menor durante el proceso.

  • Protocolos de actuación en centros escolares, desde cómo evitar que el procedimiento se realice frente a otros niños hasta cómo preparar al profesorado para colaborar si es necesario.

Además, el documento ofrece anexos con modelos de escritos oficiales, instrucciones para actuar en casos de ocultamiento del menor, negativa a la entrega o necesidad de búsqueda en domicilios.

Protección emocional del menor: el eje del procedimiento

El documento insiste en que toda la actuación debe girar en torno al principio del interés superior del niño. Aunque el procedimiento pueda ser traumático en lo inmediato, se parte de la base legal y psicológica de que el daño a largo plazo de permanecer en un entorno negligente, violento o tóxico es aún mayor.

Por eso se establecen recomendaciones para elegir cuidadosamente el momento y lugar de la intervención, utilizar un lenguaje adecuado para el menor, y garantizar el menor nivel de estrés posible. Se prevé también la suspensión del procedimiento si existe riesgo vital o emocional que supere el beneficio inmediato de la retirada.

Un referente europeo en protección infantil

Este modelo polaco, por su claridad, humanismo y enfoque interdisciplinar, puede convertirse en una referencia útil para otros países que enfrentan desafíos similares. Aporta seguridad jurídica, claridad organizativa y un marco ético para profesionales del ámbito judicial, educativo y social.

En definitiva, se trata de una herramienta poderosa para asegurar que cuando el Estado debe intervenir en un conflicto familiar extremo, lo haga con el mayor respeto posible hacia el menor, sus emociones, su dignidad y sus derechos.


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'La democracia no es un bolso Zara alarmado: no pita cuando la roban' Jorge Bustos, periodista español.

 

La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025, marca un hito en el sistema judicial español al introducir una serie de reformas cuyo objetivo declarado es modernizar y optimizar la Administración de Justicia. A continuación se detallan algunas de las principales modificaciones introducidas por esta ley:

1. Creación de los Juzgados de Primera Instancia.

Una de las medidas más significativas es la sustitución de los juzgados unipersonales por Juzgados de Primera Instancia. Estas nuevas estructuras colegiadas estarán organizadas por áreas de especialización, lo que debería permitir una mayor eficacia y uniformidad en la resolución de los asuntos.

  • Objetivo principal: evitar la sobrecarga de trabajo en determinados tribunales y garantizar una mejor distribución de los recursos humanos y materiales.
  • Impacto previsto: reducción de los plazos de resolución de los asuntos y aumento de la calidad de las resoluciones judiciales.

2. Oficinas de Justicia en los Municipios

La ley transforma los antiguos Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia, un modelo que pretende acercar la justicia a los ciudadanos, especialmente en las zonas rurales. Estas oficinas facilitarán los trámites administrativos y judiciales sin necesidad de desplazarse a las capitales de provincia.

  • Servicios ofrecidos: registro civil, atención al ciudadano, gestión de demandas y acceso a información judicial.
  • Beneficio social: con esta medida se espera combatir la brecha territorial y mejorar la percepción de la justicia como un servicio accesible.

3. Digitalización del Sistema Judicial

La Ley Orgánica 1/2025 impulsa la transformación digital de la justicia a través de la implantación de herramientas tecnológicas como el expediente judicial electrónico y sistemas de videoconferencia para procesos telemáticos.

  • Nuevas herramientas: digitalización completa de los expedientes, uso de inteligencia artificial para la gestión documental y notificaciones electrónicas obligatorias.
  • Ventajas: mayor transparencia, ahorro de costes y reducción de los tiempos de tramitación.

4. Potenciación de la resolución alternativa de conflictos (ADR)

  • La mediación, el arbitraje y la conciliación adquieren un papel central en el nuevo sistema. La ley fomenta su uso como alternativas rápidas y eficaces para resolver conflictos, especialmente en ámbitos como el Derecho de familia y el Derecho civil.
  • Objetivo: reducir la carga de trabajo en los tribunales y ofrecer soluciones consensuadas y menos costosas para las partes implicadas.

5. Protección de grupos vulnerables

Se crean secciones especializadas en los Juzgados de Primera Instancia para tratar los casos relacionados con la violencia de género, la violencia doméstica y la protección de menores.

  • Medidas adoptadas: procedimientos prioritarios, atención integral a las víctimas y formación específica de jueces y personal judicial.
  • Impacto social: tratamiento más sensible y adecuado de los casos que afectan a colectivos vulnerables.

La Ley Orgánica 1/2025 supone un paso crucial para modernizar el sistema judicial español y hacerlo más eficiente, accesible y adaptado a las exigencias del siglo XXI. Si bien algunas medidas -principalmente las que propugnan un uso más extendido de las nuevas tecnologías- son innegablemente beneficiosas para el funcionamiento de la Administración de Justicia, otras resultan más cuestionables por ser susceptibles de facilitar la injerencia de los poderes políticos en el funcionamiento de la Justucua. En concreto

1. 1. Se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo que afecta a la unidad de supervisión y control de protección de datos, que podrá ser supervisada por fiscales con caras vinculaciones políticas, y 2. Se modifica la Ley Orgánica del Ministerio Fiscal, lo que afecta a la unidad de supervisión y control de protección de datos, que podrá ser supervisada por fiscales con caras vinculaciones políticas.

2. Se aprovecha para reformar la Ley 50/1997, del Gobierno, modificando el trámite de audiencia e información pública, reduciendo el papel supervisor del Tribunal Supremo en esta fase.

Es deber de los operadores jurídicos, tanto en Polonia como en España, permanecer atentos a los cambios legislativos presentes y futuros, ya que es práctica habitual deslizar normas que poco o nada tienen que ver con el objetivo declarado de las leyes que las contienen, lo que puede ir en detrimento de la separación de poderes.

El derecho penal se rige por una serie de principios que determinan la gravedad de la responsabilidad de un acusado y la pena que se le impone. Tanto en España como en Polonia, los factores atenuantes, agravantes y eximentes juegan un papel crucial en la decisión judicial, ya que pueden reducir, aumentar o incluso eliminar la responsabilidad penal en función de las circunstancias.

En nuestro despacho de abogados especializado en derecho penal para clientes españoles y polacos, ofrecemos un asesoramiento completo y personalizado en ambos países, guiando a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso penal y asegurando que sus derechos sean protegidos.

¿Qué son los Principios Atenuantes en el Derecho Penal?

Los principios atenuantes permiten reducir la pena impuesta si se cumplen ciertos requisitos. En España, el Código Penal establece que la pena puede reducirse si se dan circunstancias como la confesión voluntaria del delito, la reparación del daño causado a la víctima antes del juicio, o si el acusado actuó bajo el efecto de una adicción a sustancias tóxicas o alcohol. Otro atenuante común es cuando el delito se cometió bajo el impacto de un estado emocional intenso, como arrebato u obcecación.

En Polonia, también existen varias circunstancias atenuantes. El Código Penal polaco reconoce como atenuante la cooperación del acusado con las autoridades o su confesión voluntaria. Además, las circunstancias personales y familiares, como la presión social o los problemas psicológicos del acusado, también pueden influir para que la pena sea reducida. Igualmente, si el acusado repara el daño o compensa a la víctima antes del juicio, el tribunal puede considerar una reducción de la pena.

¿Qué son los Principios Agravantes en el Derecho Penal?

En contraste, los principios agravantes aumentan la pena si el delito se cometió en circunstancias que hacen que la acción sea más reprochable. En España, algunos agravantes comunes incluyen la reincidencia (cometer el mismo delito varias veces), el abuso de superioridad (cuando el acusado tiene una ventaja sobre la víctima), o el haber cometido el delito con crueldad o premeditación. Además, los delitos motivados por discriminación racial, étnica, religiosa o de género son considerados más graves.

En Polonia, la reincidencia también se considera un agravante relevante. Asimismo, los delitos cometidos con particular crueldad, aquellos que afectan a personas vulnerables como menores o ancianos, o los delitos cometidos por una persona en una posición de autoridad pueden aumentar significativamente la severidad de la pena. El Código Penal polaco también contempla agravantes para delitos cometidos en estado de embriaguez si esta fue inducida voluntariamente por el acusado.

¿Qué son los Principios Eximentes en el Derecho Penal?

Finalmente, los principios eximentes eximen de responsabilidad penal si se cumplen ciertas condiciones. En España, uno de los eximentes más importantes es la inimputabilidad, que se aplica cuando el acusado sufre un trastorno mental grave que le impide comprender la ilegalidad de sus actos. También es eximente la legítima defensa, cuando el acusado actúa para protegerse a sí mismo o a terceros de un daño inminente, siempre que la respuesta sea proporcional.

En Polonia, el sistema legal también reconoce la inimputabilidad como eximente, así como la legítima defensa. Además, si el delito fue cometido bajo coacción irresistible o por una situación de fuerza mayor, como un desastre natural o un peligro inminente que obligó al acusado a actuar, este puede ser liberado de responsabilidad penal.

Tanto en España como en Polonia, los principios atenuantes, agravantes y eximentes son esenciales para determinar la responsabilidad penal de una persona y la pena que se le impone. Conocer las diferencias y similitudes entre ambos sistemas legales es crucial para aquellos que enfrentan un proceso penal en cualquiera de estos países.

En nuestro despacho de abogados especializado en derecho penal español y polaco, contamos con una amplia experiencia en el manejo de casos transfronterizos y estamos preparados para brindar asesoría personalizada a clientes que necesiten defender sus derechos en cualquiera de estos países. Si necesitas asesoramiento legal en un caso penal, contáctanos para recibir una atención experta y profesional.

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En los últimos años, tanto España como Polonia han experimentado una serie de desafíos institucionales que han afectado el funcionamiento de sus respectivas democracias y sistemas jurídicos. En ambos casos, las acciones de los gobiernos han puesto en cuestión principios fundamentales como la independencia judicial, la libertad de prensa y la separación de poderes. Sin embargo, las formas en que se han manifestado estos ataques y las respuestas que han suscitado tanto a nivel nacional como internacional varían significativamente entre ambos países. Este análisis comparativo busca exponer estas diferencias y similitudes, enfocándose en las implicaciones legales para los ciudadanos y empresas de ambos países.

La independencia judicial: una cuestión de Estado

La independencia del poder judicial es uno de los pilares fundamentales de cualquier Estado democrático. Tanto en España como en Polonia, este principio ha sido objeto de controversia en los últimos años, aunque por razones y circunstancias distintas.

En Polonia, las reformas judiciales llevadas a cabo por el gobierno han suscitado una ola de críticas a nivel internacional. Entre las más polémicas se encuentra la creación de una cámara disciplinaria dentro del Tribunal Supremo, cuyo propósito es sancionar a los jueces cuyas decisiones no se alineen con las expectativas del gobierno. Esta medida ha sido vista como un intento de controlar al poder judicial, erosionando su independencia y vulnerando los principios democráticos que deben regir en un Estado de derecho. La Unión Europea ha intervenido en diversas ocasiones, emitiendo resoluciones que instan a Polonia a revertir estas reformas, al considerar que violan los valores fundamentales de la UE. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias que condenan estas reformas, y se han impuesto sanciones económicas a Polonia por su negativa a acatar dichas sentencias.

En contraste, España ha experimentado problemas relacionados con la renovación de su Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este órgano es el encargado de garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial y su independencia respecto al poder ejecutivo y legislativo. Sin embargo, la incapacidad de los principales partidos políticos para llegar a un acuerdo sobre la renovación de sus miembros ha provocado una situación de bloqueo que ha durado varios años. Esta falta de consenso ha generado incertidumbre en el ámbito judicial y ha sido objeto de críticas tanto desde el interior como desde fuera de España. Aunque el problema en España no ha alcanzado la gravedad de la situación polaca, pone de relieve la importancia de mantener la política alejada de los nombramientos judiciales para evitar comprometer la independencia del sistema judicial.

Libertad de prensa: otro frente en disputa

La libertad de prensa es otro de los derechos fundamentales que ha sido objeto de ataques en ambos países, aunque en formas diferentes.

En Polonia, el control del gobierno sobre los medios de comunicación públicos ha ido en aumento en los últimos años. Las voces críticas han sido silenciadas, y los medios públicos han sido utilizados como herramientas de propaganda gubernamental. Esto ha generado una creciente preocupación tanto en el país como a nivel internacional. Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras y el Comité para la Protección de los Periodistas han denunciado la creciente censura y la falta de pluralismo informativo. Estos ataques a la libertad de prensa han hecho que Polonia caiga varios puestos en los rankings mundiales de libertad de prensa.

En España, la situación es diferente, aunque no exenta de problemas. A lo largo de los últimos años, la polarización política ha dado lugar a acusaciones cruzadas sobre la influencia de los grandes partidos en los medios de comunicación. Aunque España sigue siendo considerada una democracia con altos niveles de libertad de prensa, los debates sobre la independencia de ciertos medios y el uso de la prensa para influir en la opinión pública han generado inquietud. La reciente proliferación de medios digitales y redes sociales ha añadido un nuevo reto a la libertad de información, con la difusión de noticias falsas y la manipulación de la información.

Unión Europea: un árbitro en la defensa del Estado de derecho

Tanto España como Polonia, como miembros de la Unión Europea, están sujetos a los principios del Estado de derecho que rigen en la Unión. Sin embargo, Polonia ha sido uno de los países que más ha puesto a prueba los mecanismos de la UE para la defensa de estos principios.

En el caso polaco, las tensiones entre el gobierno y las instituciones europeas han sido constantes desde que se iniciaron las reformas judiciales. La Comisión Europea ha invocado el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, que prevé la posibilidad de sanciones en caso de violación grave de los valores de la UE. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha intervenido en múltiples ocasiones, dictando sentencias que obligan a Polonia a revertir las reformas judiciales que comprometen la independencia del poder judicial. Polonia se ha enfrentado a importantes sanciones económicas por su negativa a cumplir con las sentencias del Tribunal, lo que ha agudizado las tensiones entre Varsovia y Bruselas.

En España, la relación con la UE ha sido más fluida. A pesar de los desafíos internos, España ha mantenido un firme compromiso con los principios de la UE. No obstante, la UE sigue siendo un actor relevante en la política interna española, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales y la supervisión de los procesos democráticos. La Unión Europea actúa como un garante de los valores democráticos, recordando a los Estados miembros la importancia de mantener un marco legal que respete los derechos de todos los ciudadanos.

Implicaciones para clientes polacos y españoles

Para los clientes polacos que buscan servicios jurídicos en España, es importante tener en cuenta el contexto político y legal que afecta a las instituciones de ambos países. Los desafíos a la independencia judicial y las tensiones institucionales pueden tener repercusiones directas en los casos que se lleven ante los tribunales, especialmente en asuntos que involucren derechos fundamentales o disputas con entidades gubernamentales. Por ello, es fundamental contar con un equipo de abogados especializado tanto en el sistema legal español como en las normativas europeas que puedan intervenir en este tipo de asuntos.

Del mismo modo, para los clientes españoles que necesiten resolver cuestiones legales en Polonia, es esencial entender las dinámicas internas del sistema judicial polaco y las tensiones que existen con la Unión Europea. La situación política en Polonia puede influir en la resolución de casos, especialmente aquellos que involucren a empresas extranjeras o que estén relacionados con el ámbito de los derechos humanos o libertades fundamentales. Contar con un despacho de abogados que entienda estas complejidades y ofrezca una asesoría adaptada al marco legal polaco es vital para asegurar el mejor resultado en cualquier litigio o trámite.

España y Polonia comparten desafíos importantes en cuanto a la preservación de la independencia de sus instituciones y la defensa de los principios democráticos. Aunque los problemas se han manifestado de maneras diferentes en cada país, las implicaciones para el Estado de derecho son claras. Para los clientes polacos que busquen asesoría jurídica en España, y los clientes españoles con intereses legales en Polonia, resulta crucial contar con un despacho de abogados que comprenda estos contextos y ofrezca soluciones legales adaptadas a cada caso.

 

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Durante las últimas décadas, el número de matrimonios entre ciudadanos polacos y extranjeros ha experimentado un significativo incremento. Para quienes han dado ese paso, puede ser interesante saber que existe la posibilidad de adquirir la ciudadanía polaca por matrimonio.

Las condiciones de adquisición de la ciudadanía polaca se establecen en la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca - en lo sucesivo, LCP. El matrimonio de un ciudadano polaco con una persona que no es ciudadano polaco no provoca ningún cambio automático en la ciudadanía de los cónyuges (artículo 5 de la LCP.). Por tanto, la adquisición de dicha ciudadanía implica ciertas acciones que debe realizar el extranjero:

  • Es un requisito previo que el extranjero haya residido de forma continuada en el territorio de la República de Polonia durante al menos 2 años en virtud de un permiso de residencia permanente, un permiso de residencia para residente de larga duración de la Unión Europea (UE) o el derecho de residencia permanente y que haya estado casado con un ciudadano polaco durante al menos 3 años (artículo 30, apartado 1, punto 2, letra a) de la ley).A la hora de determinar si un extranjero reside de forma continuada en el territorio de la República de Polonia, se aplica lo dispuesto en el artículo 195, apartado 4, de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013. Así, la estancia de un extranjero en el territorio de la República de Polonia que constituye la base para concederle un permiso de residencia permanente se considerará ininterrumpida si ninguna de las interrupciones de la misma fue superior a 6 meses y todas las interrupciones no superaron un total de 10 meses en los períodos que constituyen la base para concederle un permiso de residencia permanente, a menos que la interrupción haya sido causada por: 1) el desempeño de funciones profesionales por el extranjero o la prestación de trabajo por el extranjero fuera del territorio de la República de Polonia sobre la base de un contrato celebrado con un empleador cuya sede social esté situada en el territorio de la República de Polonia, o 2) acompañamiento del extranjero mencionado en el punto 1 por su cónyuge o un hijo menor de edad, o 3) una situación personal específica que requiera la presencia del extranjero fuera del territorio de la República de Poloni y no dure más de 6 meses, o 4) viajar fuera del territorio de la República de Polonia para participar en prácticas o cursos previstos en el marco de los estudios en un centro de enseñanza superior polaco.
  • Además, un extranjero que solicita el reconocimiento como ciudadano polaco está obligado a tener el conocimiento de la lengua polaca confirmado por un certificado oficial expedido de conformidad con el artículo 11a de la Ley de 7 de octubre de 1999 sobre la lengua polaca en el nivel de competencia de al menos B1, un certificado de graduación de una escuela en la República de Polonia o un certificado de graduación de una escuela en el extranjero con la lengua polaca como lengua de enseñanza.

Se deniega a un extranjero el reconocimiento de la ciudadanía polaca si no cumple los requisitos establecidos en el artículo 30 de la LCP. o si su adquisición de la ciudadanía polaca supone una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o la protección de la seguridad y el orden públicos.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 32 de la Ley, un extranjero será reconocido como ciudadano polaco previa solicitud.
La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco incluye:

  • los datos del extranjero
  • dirección de residencia;
  • datos sobre las fuentes de ingresos del extranjero en la República de Polonia, los locales que ocupa, sus logros profesionales, actividades políticas y sociales;
  • datos del cónyuge del extranjero
  • información sobre si el extranjero ha solicitado la ciudadanía polaca en el pasado y si tiene la ciudadanía polaca;
  • justificación. 

Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

  • documentos que confirmen los datos y la información contenidos en la solicitud indicados anteriormente en los puntos 1, 3 y 4;
  • documentos que confirmen los datos indicados anteriormente en el punto 5;
  • certificado oficial de conocimiento de la lengua polaca en el nivel exigido, certificado de finalización de los estudios en la República de Polonia o certificado de finalización de los estudios en una escuela en el extranjero con el polaco como lengua de enseñanza, en su caso;
  • fotografías de las personas a las que se refiere la solicitud.

Por lo tanto, la solicitud de reconocimiento de un extranjero como ciudadano polaco debe ir acompañada, entre otras cosas, del documento original expedido por la Oficina del Registro Civil que confirme el estado civil (una copia del certificado de matrimonio), una fotocopia compulsada oficialmente de un documento que confirme la identidad, por ejemplo, un documento de identidad extranjero, un pasaporte o un documento de viaje. Documento de identidad extranjero, pasaporte o documento de viaje, fotocopia de un documento en base al cual el extranjero se encuentra en Polonia (permiso de residencia permanente o temporal o permiso de residencia de residente de larga duración en la UE) y documentos que confirmen la fuente de ingresos del extranjero (certificado de actividad empresarial, contrato de trabajo, contrato de mandato, etc.).

La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco se presentará en el formulario cuyo modelo figura en el anexo del Reglamento del Ministro del Interior (MSW) de 3 de agosto de 2012 sobre el modelo del formulario de solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco y la fotografía que debe adjuntarse a la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de una fotografía en color, reciente y sin daños, de la persona a la que se refiere la solicitud, de 4,5 cm × 3,5 cm, tomada en los últimos 6 meses. Los parámetros más detallados de esta fotografía se establecen en el artículo 3 del Reglamento del Ministerio del Interior de 3 de agosto de 2012. 

La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco se presentará ante un voivoda.

Si la solicitud de reconocimiento de un extranjero como ciudadano polaco ha sido presentada estando pendiente el procedimiento de concesión de la ciudadanía polaca con respecto a dicho extranjero - se interrumpirá el procedimiento de reconocimiento como ciudadano polaco. Si el procedimiento para la restitución de la ciudadanía polaca se lleva a cabo con respecto a ese extranjero - el procedimiento para el reconocimiento como ciudadano polaco se suspende hasta que el procedimiento para la restitución de la ciudadanía polaca se termine.

Conforme a la redacción del artículo 36 párrafo 1 de la LCP., la entidad competente para emitir una decisión sobre el reconocimiento de un extranjero como ciudadano polaco es un Gobernador de Provincia competente para el lugar de residencia de la persona que es objeto del procedimiento. Antes de emitir la decisión mencionada, un voivoda solicita al Comandante de la Policía de la Voivodía, al Director de la delegación de la Agencia de Seguridad Interior y, si es necesario, a otras autoridades que proporcionen información sobre si la adquisición de la ciudadanía polaca por parte del extranjero no supone una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o la protección de la seguridad y el orden públicos.

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