Vares / 06.10.2023

Comparativa fiscal a vuelapluma entre España y Polonia: empresas y autónomos

Así, en este artículo, compararemos la fiscalidad para personas jurídicas y trabajadores autónomos en España y Polonia, y analizaremos dónde se pagan más impuestos, teniendo en cuenta los aspectos clave de cada sistema fiscal.

Impuestos para Personas Jurídicas en España y Polonia

En España, las empresas pagan el Impuesto sobre Sociedades (IS), que es un impuesto sobre las ganancias corporativas. La tasa general de IS en España es del 25%, aunque las pequeñas y medianas empresas pueden beneficiarse de una tasa reducida del 15% sobre los primeros 300,000 euros de beneficios.

En Polonia, el impuesto equivalente al Impuesto sobre Sociedades se llama Impuesto sobre los Ingresos de Personas Jurídicas (CIT, por sus siglas en inglés). La tasa estándar del CIT en Polonia es del 19%, independientemente del nivel de beneficios de la empresa.

Impuestos para Trabajadores Autónomos en España y Polonia

En España, los trabajadores autónomos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por sus ganancias personales. El IRPF en España es un impuesto progresivo con una serie de tramos impositivos que van desde el 19% hasta el 47%. Los trabajadores autónomos también pueden deducir ciertos gastos relacionados con su actividad, como el alquiler de oficinas o los gastos de transporte.

En Polonia, los trabajadores autónomos están sujetos al impuesto sobre la renta personal (PIT), que también es progresivo y consta de varias escalas impositivas que van desde el 17% al 32%. Al igual que en España, los trabajadores autónomos polacos pueden deducir ciertos gastos relacionados con su actividad.

Comparación de Cargas Fiscales

Para determinar dónde se pagan más impuestos, es importante considerar varios factores, como el nivel de ingresos y las estructuras fiscales. En general, las empresas pueden enfrentar una carga fiscal más alta en España debido a la tasa general del 25% del Impuesto sobre Sociedades, aunque las PYME pueden beneficiarse de una tasa reducida del 15% en los primeros 300,000 euros de beneficios. Por otro lado, Polonia tiene una tasa fija del 19% de CIT.

En el caso de los trabajadores autónomos, las tasas de IRPF en España son comparables a las tasas de PIT en Polonia, pero la diferencia radica en las deducciones y gastos deducibles que pueden variar en cada país. La carga fiscal para trabajadores autónomos dependerá en gran medida de sus ingresos y gastos deducibles.

Conclusiones

En términos generales, la carga fiscal para empresas puede ser más alta en España debido a la tasa general del Impuesto sobre Sociedades, pero las pequeñas y medianas empresas pueden beneficiarse de una tasa reducida en los primeros 300,000 euros de beneficios. Por otro lado, la carga fiscal para trabajadores autónomos es comparable en ambos países, dependiendo de sus ingresos y gastos deducibles.

Es importante recordar que las políticas fiscales pueden cambiar con el tiempo y que cada situación fiscal es única. Por lo tanto, es esencial consultar a un asesor fiscal o contador experto para obtener una evaluación precisa de la carga fiscal en función de las circunstancias individuales y empresariales del personal.

En Varés & Asociados, ofrecemos un excelente servicio legal a empresas y personas entre España y Polonia. Por comunicación, eficiencia y precio, sus abogados de confianza en Polonia.

bienvenidos a la página de Internet de Varés & Asociados, despacho de abogados especializado en asuntos legales que se desarrollan entre España y Polonia.

Desde 2004 ofrecemos servicios jurídicos de excelente calidad a personas físicas y a empresas. Desde nuestras sedes en Varsovia y Madrid, actuamos en la totalidad de los territorios de ambos Estados.

Pueden conocer más profundamente nuestros servicios navegando esta página, visitando alguna de las webs temáticas especializadas del despacho, o contactándonos, en cualquier momento, en el teléfono (+48) 884 098 620 o en el correo electrónico info@abogadosenpolonia.com.

Estaremos encantados de atenderles, 24h al día, los 365 días del año.

Juan Antonio Godoy | Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y del Consejo General de la Abogacía en Polonia | Socio