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POLONIA

El llamado ”escudo contra la crisis” fue aprobado por el presidente Andrzej Duda en la noche del 31 de marzo de 2020. El paquete de medidas tiene como objetivo contrarrestar los efectos económicos de la pandemia, y entró en vigor el 1 de abril de 2020. Contiene las siguientes normas: 

  1. Ley que modifica la ley sobre soluciones especiales relacionadas con la prevención, y la lucha contra COVID-19 (ley especial);
  2. Ley que modifica la Ley sobre el sistema de instituciones de desarrollo (RFP).
  3. Proyecto de ley sobre concesión de ayudas públicas para rescatar o reestructurar empresarios (nueva política de oportunidades), que aún no se ha adoptado.

El proyecto de ley ha sido desarrollado por, entre otros. por el Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social; Ministerio de Hacienda; ZUS (Seguridad Social) y el Ministerio del Interior y Administración, bajo la supervisión de la Cancillería del Primer Ministro y en cooperación con otros ministerios e instituciones públicas. Por un lado, amplían algunas de las soluciones ya existentes y, por otro, introducen mecanismos de apoyo a empleados y empresarios que son completamente nuevos.  

Los objetivos principales del paquete de leyes que conforman el ”escudo anticrisis” son la protección del empleo y la reducción de cargas y el mantenimiento de liquidez financiera en las empresas. 

Prevé entre otros:

  • Exención para microempresas (principalmente trabajadores autónomos) que a 29 de febrero de este año emplearan a un máximo de 9 personas del pago de las contribuciones a la Seguridad Social durante 3 meses (marzo-mayo): la exención se aplica a las contribuciones para el empresario y las personas que trabajan para él; 
  • Ayudas económicas por un monto de hasta aproximadamente 2.000 PLN para contratistas (mandato, contrato de agencia, para una tarea específica) y autónomos con ingresos inferiores a 3 veces el salario promedio;
  • Para autónomos con actividad mercantil, la ayuda será de 1.300 PLN, mientras que para aquellos cuyos ingresos totales por actividades de derecho civil sean inferiores a 1.300 PLN, la cuantía de la misma sera equivalente al lucro cesante.
  • Cofinanciación de los salarios de los empleados (hasta el 40% del salario mensual promedio y flexibilizando el tiempo de trabajo) para las empresas en dificultades.

Se ha lanzado un sitio web oficial en el que pueden encontrarse soluciones para emprendedores, empleados y otras instituciones. En el mismo se describe en qué consiste el llamado ”Escudo Anti-Crisis”, su importe estimado y a qué se destina. Los emprendedores recibirán, entre otros, recursos para empleados, reducción de costos para administrar una empresa, fondos para mantener la empresa en crisis, instalaciones para empresas y aplazamientos de los plazos de pago. Todo emprendedor puede encontrar soluciones para su empresa: trabajadores autónomos, microempresas (hasta 9 empleados), pequeñas empresas (hasta 50 empleados), medianas empresas (hasta 250 empleados) y grandes empresas. El sitio redirige a páginas desde las que se pueden enviar solicitudes electrónicas para cada caso determinado. Toda la información necesaria se puede encontrar en: https://www.gov.pl/web/tarczaantykryzysowa/wyszuki-wsparcie-dla-swojej-firmy

 

ESPAÑA

Por su parte, el Gobierno de España adoptó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. que complementaa las medidas adoptadas en las últimas semanas. El nuevo paquete, que prevé más de 50 medidas, se divide en tres partes principales relacionadas con:

  1. Apoyo a empleados, familias, consumidores, trabajadores independientes y grupos vulnerables, para que su situación financiera y costos fijos puedan ser aliviados y se pueda mantener un ingreso mínimo.
  2. Promoción de iniciativas para mantener la estructura de producción y el empleo, manteniendo el negocio frente a las dificultades temporales derivadas de COVID-19,
  3. Medidas para flexibilizar diversas actividades y procesos gubernamentales.

Se han reforzaron algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto por la Ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo, además de extender su duración durante un mes más a contar desde el momento en que se revoque el estado de alarma. 

¨Cada uno, que conserve lo que tenga y que robe lo que pueda"  (Miguel de Tellagorri en Zalacaín el Aventurero)

Como aplicados émulos del personaje de Baroja, muestros amigos los bancos han protagonizado a lo largo de los últimos años algunos de los mayores atropellos a los intereses de sus clientes que se recuerdan. Si en España hemos asistido a casos como el de las participaciones preferentes, o al de las cláusulas suelo, Polonia se ha visto masivamente afectada por el problema de los créditos hipotecarios en francos suizos: cientos de miles de clientes deficientemente informados por los bancos que, queriendo beneficiarse de los bajos tipos de interés ofrecidos, contrataron sus préstamos hipotecarios en dicha divisa, encontrándose posteriormente con que la evolución del tipo de cambio franco/esloti multiplicaba el importe de las cuotas que mensualmente debían afrontar. 

Este fenómeno dio lugar a un aluvión de reclamaciones de las familias que, en cuestión de meses, se econtraban con que, despues de haber pagado cuotas durante muchos años, debían más dinero al banco que al principio, y desde luegio, más de lo que valía el inmueble. Las reclamaciones pronto dieron paso a demandas judiciales, que acabaron llegando a los altos tribunales, que a su vez, dirigieron cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la fecha, la doctrina emanante del TJUE tampoco da una solución clara al fenómeno, ya que establece que, en el caso de que, eliminadas las cláusulas cuestionadas, el contrato pierda su objeto, el mismo podrá ser declarado nulo, pero que si puede subsistir mediante la sustitución de las cláusulas declaradas abusivas por otras que el legislador nacional considere legales y justas, el contrato no podrá ser anulado. Por tanto, en la práctica, reconoce al los juzgados y tribunales polacos la potestad de determinar en cada caso si las cláusulas incluidas deben o no mantenerse en vigor, y por tanto, si el cliente puede o no solicitar que se proceda al nuevo cálculo de los intereses en eslotis.

En Varés & Asociados estamos en disposición de representar exitosamente a personas físicas o jurídicas que se encuentren en dicha situación. Como siempre, quedamos a su dipsosición.

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Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (por ejemplo, quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse el caudal hereditario, cuán amplia es la responsabilidad de los herederos por deudas, etc.).  Así, en este artículo analizaremos algunas diferencias que presentan España y Polonia en materia de sucesiones, haciendo hincapié en lo que refiere al Registro central de testamentos.

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