Varés & Asociados Abogados en Polonia
Vares / 04.02.2019

Herencias entre España y Polonia

Herencias entre España y Polonia*

 

Narra el cuento que, a su muerte, un sencillo molinero no dejó a su hijo Benjamín más que el gato del granero.
Mis dos hermanos –se lamentaba Benjamín- podrán ganarse fácilmente la vida con su parte de herencia; pero yo, una vez me haya comido mi gato y gastado lo poco que me den por su piel, no tendré más remedio que morir de hambre. El gato, que escuchaba estas palabras, se subió de un salto sobre las rodillas de su amo, y acariciándole a su manera, le dijo: -No os desconsoléis, mi señor; compradme un par de botas y un saco con cordones, y ya veréis como no es tan mala la parte de herencia que os ha tocado.

Como refleja la historia, el reparto de las herencias y su tramitación a menudo son fuente de insatisfacciones y complicaciones para los herederos. Además los dilemas aumentan enormemente si la sucesión es de carácter internacional, porque provenga de un extranjero o porque afecte a bienes que se encuentren en otros países: ¿qué ley debe regir la sucesión? ¿Qué juzgados son competentes? ¿Cómo puedo poner a mi nombre ese piso en Polonia que me ha tocado? 

Con el fin de poner algo de orden en tan espinosa cuestión, el mes de agosto de 2015         entró en vigor el Reglamento europeo 650/2012 de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo. Dicho Reglamento tiene como fin unificar la legislación de la mayor parte de los países miembros de la UE -entre ellos España y Polonia- y se aplica a sucesiones de personas que hayan fallecido el 17 de agosto de 2015 o después.

El conocido como Reglamento Sucesorio Europeo implica -¡atención, españoles residentes en Polonia y polacos en España!- sustanciales cambios respecto a la normativa aplicable hasta la fecha. Vamos a analizar algunos de ellos:

En primer lugar, establece como norma general que la ley aplicable a la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Ello supone un cambio drástico respecto a lo hasta ahora vigente ya que tanto para ciudadanos polacos – ex art. 64 de la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre Derecho Internacional Privado- como para españoles –ex art 9.8 del Código Civil –  la ley aplicable era la de la nacionalidad del causante. Al tiempo, abre nuevas posibilidades para el testador. Piénsese por ejemplo que, mientras en países como España o Polonia existe la institución de la legítima (obligación de dejar una parte determinada de la herencia a los llamados “herederos forzosos”), en otros -como el Reino Unido- hay plena libertad para testar.

No obstante lo anterior, el Reglamento prevé la posibilidad de que el causante, en su testamento, manifieste si quiere que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad o la de su residencia habitual.

Algo parecido sucede a la hora de determinar qué juzgados deben ocuparse del asunto. El Reglamento prevé la competencia de los tribunales del Estado miembro en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, y no la de los de su nacionalidad. Esta regla también presenta sus excepciones: por ejemplo, cuando el causante haya previsto en su testamento que desea que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad, serán competentes los juzgados de ese país. También, en algunos casos, podrán ser competentes los tribunales del Estado donde se encuentren los bienes que componen la herencia.

Por último, el  Reglamento establece que todas las resoluciones dictadas por un Estado miembro serán reconocidas en el resto de Estado miembros, y tendrán la misma fuerza ejecutiva en toda la UE. Para ello se crea el llamado “certificado sucesorio europeo”,  que, una vez expedido por un Estado miembro, surtirá efecto en cualquier otro Estado miembro de forma automática, sin necesidad de ningún procedimiento especial.

En vista de los profundos cambios, es recomendable que todos aquellos españoles que viven en Polonia -y viceversa- se pongan en manos de un profesional a la hora de testar. Ello facilitará dejar las cosas atadas y evitará dolores de cabeza innecesarios a quienes vengan detrás.

* Artículo publicado en POLSKA VIVA de noviembre de 2015