Al igual que muchos otros Estados de su entorno -España constituye una excepción - Polonia considera que una reducción de la carga fiscal a que somete al contribuyente será beneficiosa para mantener el ritmo de la economía en el difícil periodo que vamos a atravesar en los próximos meses. Una de las manifestaciones de dicha estrategia la encontramos en la reciente reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones operada por la reciente ley entrada en vigor el pasado 27 de octubre de 2020. Dicha ley implica un incremento del grupo de personas exentas del citado impuesto.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, la exención subjetiva para la adquisición por herencia o donación de bienes o derechos patrimoniales cubría al cónyuge, descendientes, ascendientes, hijastro, hermanos, padrastro y madrastra. Después de la enmienda, aumentó el grupo de personas con derecho a acogerse a la institución de exención, al ampliarse la definición legal de descendientes y ascendientes. Por lo tanto, tras la reforma, se consideran descendientes a efectos de la citada Ley a las personas que estuvieron o están alojadas en una familia de acogida, en un orfanato familiar, en una institución de atención y educación o en una institución regional de atención terapéutica.
Hasta ahora, estas personas estaban incluidas en el grupo impositivo III, es decir, se les trataba como extraños entre sí, y por lo tanto se les gravaba con impuestos elevados, sin posibilidad de acogerse a exenciones fiscales distintas de las derivadas de la cantidad libre de impuestos. Actualmente, estas personas están incluidas en el 1er grupo fiscal.
Grupos fiscales en el impuesto de sucesiones y donaciones
La tributación de las sucesiones y las donaciones depende del grado de parentesco entre el causante/donante y el heredero/donatario. Dependiendo del mismo, el contribuyente se clasifica en el grupo impositivo I, II o III. El grupo impositivo, a su vez, determina la tasa impositiva, que oscila entre el 3% y el 20%. El impuesto se calcula sobre el exceso de la base imponible sobre el monto libre de impuestos.
El impuesto no aplica a la adquisición de propiedad por herencia con un valor puro que no exceda el monto exento, que es:
9,637 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal I,
7.276 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal II,
4.902 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal III.
Por tanto, el cambio introducido implica un importante beneficio fiscal a las personas cubiertas por el mismo.
Recordemos que en España, la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación varía de unas a otras. Las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones o bonificaciones, lo que ocasiona una importante diferencia en la factura final, si bien el actual Gobierno ya ha manifestado su intención de "armonizar" dichas diferencias, prohibiendo o limitando seriamente a las CC.AA. la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones.