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El Tribunal Constitucional de Polonia declaró el pasado 14 de junio incompatibles con la Constitución del país las medidas impuestas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el régimen disciplinario de los jueces polacos. A pesar de que falta poco para que se cumpla otro aniversario de la aprobación de la reforma del sistema judicial impulsada por el partido Ley y Justicia- Prawo i Sprawiedliwość-  que entregaba al Gobierno el control del Consejo Nacional de la Judicatura y del Tribunal Constitucional, sigue estando en el punto de mira, y no son pocas las preguntas que se crean en torno a ello.

Han sido múltiples y variadas, las reacciones suscitadas al respecto, tanto de los ciudadanos polacos, como de nuestros vecinos europeos, que en su gran mayoría y liderados por Bruselas tienen una posición unánime al respecto, estableciendo que dicha ley viola el Estado de Derecho, y desmantela las instituciones democráticas, ya que con ella, se dinamita la independencia de los jueces y magistrados  y se amenaza a la división de poderes.

Pero sin profundizar más allá en las opiniones generadas, es innegable que a la Unión Europea se le ha presentado un pulso, que debe resolver para garantizar los valores que propugna y así salvaguardar el proyecto de integración europeo.

La Comisión Europea consideró fundamental la supervivencia del Estado de Derecho para lo que, el pasado diciembre, aplicó por primera vez el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea que consagra un procedimiento sancionador, conocido popularmente como la llamada “opción nuclear”.

Pero ¿qué implica realmente la aplicación de esta medida, que hasta ahora era una gran desconocida?, pues bien, su implantación podría vetar el derecho a voto de Polonia, dentro de la Unión Europea, una consecuencia que podríamos clasificar de devastadora para nuestros intereses.

Hasta la aplicación de tal medida se dieron unos meses de tregua, para intentar acercar posturas, los cuales han sido infructuosos. Para que finalmente se llegue a cumplir esta sanción se necesita el apoyo unánime de todos los países miembros, requisito que parece complicado ya que actualmente el ejecutivo cuenta con el apoyo de algunos países colindantes como Hungría, República Checa y Eslovaquia, que han declarado que votaran en contra de cualquier censura hacia Polonia. Por lo que, pese al gran conflicto generado, puede que Polonia no acabe recibiendo la sanción más grave. 

Sea cual sea el resultado de tal audiencia, no debemos dejar en el olvido lo acontecido. Nuestros derechos nos respaldan, y por ello debemos impedir, que de forma sistemática, el poder ejecutivo y el poder legislativo se inmiscuyan en la composición, competencias, gestión y funcionamiento del poder judicial.

Al igual que muchos otros Estados de su entorno -España constituye una excepción - Polonia considera que una reducción de la carga fiscal a que somete al contribuyente será beneficiosa para mantener el ritmo de la economía en el difícil periodo que vamos a atravesar en los próximos meses. Una de las manifestaciones de dicha estrategia la encontramos en la reciente reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones operada por la reciente ley entrada en vigor el pasado 27 de octubre de 2020. Dicha ley implica un incremento del grupo de personas exentas del citado impuesto. 

Hasta la entrada en vigor de la reforma, la exención subjetiva para la adquisición por herencia o donación de bienes o derechos patrimoniales cubría al cónyuge, descendientes, ascendientes, hijastro, hermanos, padrastro y madrastra. Después de la enmienda, aumentó el grupo de personas con derecho a acogerse a la institución de exención, al ampliarse la definición legal de descendientes y ascendientes. Por lo tanto, tras la reforma, se consideran descendientes a efectos de la citada Ley a las personas que estuvieron o están alojadas en una familia de acogida, en un orfanato familiar, en una institución de atención y educación o en una institución regional de atención terapéutica.

Hasta ahora, estas personas estaban incluidas en el grupo impositivo III, es decir, se les trataba como extraños entre sí, y por lo tanto se les gravaba con impuestos elevados, sin posibilidad de acogerse a exenciones fiscales distintas de las derivadas de la cantidad libre de impuestos. Actualmente, estas personas están incluidas en el 1er grupo fiscal.

Grupos fiscales en el impuesto de sucesiones y donaciones

La tributación de las sucesiones y las donaciones depende del grado de parentesco entre el causante/donante y el heredero/donatario. Dependiendo del mismo, el contribuyente se clasifica en el grupo impositivo I, II o III. El grupo impositivo, a su vez, determina la tasa impositiva, que oscila entre el 3% y el 20%. El impuesto se calcula sobre el exceso de la base imponible sobre el monto libre de impuestos.

El impuesto no aplica a la adquisición de propiedad por herencia con un valor puro que no exceda el monto exento, que es:

9,637 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal I,

7.276 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal II,

4.902 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal III.

Por tanto, el  cambio introducido implica un importante beneficio fiscal a las personas cubiertas por el mismo.

Recordemos que en España, la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación varía de unas a otras. Las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones o bonificaciones, lo que ocasiona una importante diferencia en la factura final, si bien el actual Gobierno ya ha manifestado su intención de "armonizar" dichas diferencias, prohibiendo o limitando seriamente a las CC.AA. la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones.

POLONIA

El llamado ”escudo contra la crisis” fue aprobado por el presidente Andrzej Duda en la noche del 31 de marzo de 2020. El paquete de medidas tiene como objetivo contrarrestar los efectos económicos de la pandemia, y entró en vigor el 1 de abril de 2020. Contiene las siguientes normas: 

  1. Ley que modifica la ley sobre soluciones especiales relacionadas con la prevención, y la lucha contra COVID-19 (ley especial);
  2. Ley que modifica la Ley sobre el sistema de instituciones de desarrollo (RFP).
  3. Proyecto de ley sobre concesión de ayudas públicas para rescatar o reestructurar empresarios (nueva política de oportunidades), que aún no se ha adoptado.

El proyecto de ley ha sido desarrollado por, entre otros. por el Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social; Ministerio de Hacienda; ZUS (Seguridad Social) y el Ministerio del Interior y Administración, bajo la supervisión de la Cancillería del Primer Ministro y en cooperación con otros ministerios e instituciones públicas. Por un lado, amplían algunas de las soluciones ya existentes y, por otro, introducen mecanismos de apoyo a empleados y empresarios que son completamente nuevos.  

Los objetivos principales del paquete de leyes que conforman el ”escudo anticrisis” son la protección del empleo y la reducción de cargas y el mantenimiento de liquidez financiera en las empresas. 

Prevé entre otros:

  • Exención para microempresas (principalmente trabajadores autónomos) que a 29 de febrero de este año emplearan a un máximo de 9 personas del pago de las contribuciones a la Seguridad Social durante 3 meses (marzo-mayo): la exención se aplica a las contribuciones para el empresario y las personas que trabajan para él; 
  • Ayudas económicas por un monto de hasta aproximadamente 2.000 PLN para contratistas (mandato, contrato de agencia, para una tarea específica) y autónomos con ingresos inferiores a 3 veces el salario promedio;
  • Para autónomos con actividad mercantil, la ayuda será de 1.300 PLN, mientras que para aquellos cuyos ingresos totales por actividades de derecho civil sean inferiores a 1.300 PLN, la cuantía de la misma sera equivalente al lucro cesante.
  • Cofinanciación de los salarios de los empleados (hasta el 40% del salario mensual promedio y flexibilizando el tiempo de trabajo) para las empresas en dificultades.

Se ha lanzado un sitio web oficial en el que pueden encontrarse soluciones para emprendedores, empleados y otras instituciones. En el mismo se describe en qué consiste el llamado ”Escudo Anti-Crisis”, su importe estimado y a qué se destina. Los emprendedores recibirán, entre otros, recursos para empleados, reducción de costos para administrar una empresa, fondos para mantener la empresa en crisis, instalaciones para empresas y aplazamientos de los plazos de pago. Todo emprendedor puede encontrar soluciones para su empresa: trabajadores autónomos, microempresas (hasta 9 empleados), pequeñas empresas (hasta 50 empleados), medianas empresas (hasta 250 empleados) y grandes empresas. El sitio redirige a páginas desde las que se pueden enviar solicitudes electrónicas para cada caso determinado. Toda la información necesaria se puede encontrar en: https://www.gov.pl/web/tarczaantykryzysowa/wyszuki-wsparcie-dla-swojej-firmy

 

ESPAÑA

Por su parte, el Gobierno de España adoptó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. que complementaa las medidas adoptadas en las últimas semanas. El nuevo paquete, que prevé más de 50 medidas, se divide en tres partes principales relacionadas con:

  1. Apoyo a empleados, familias, consumidores, trabajadores independientes y grupos vulnerables, para que su situación financiera y costos fijos puedan ser aliviados y se pueda mantener un ingreso mínimo.
  2. Promoción de iniciativas para mantener la estructura de producción y el empleo, manteniendo el negocio frente a las dificultades temporales derivadas de COVID-19,
  3. Medidas para flexibilizar diversas actividades y procesos gubernamentales.

Se han reforzaron algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto por la Ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo, además de extender su duración durante un mes más a contar desde el momento en que se revoque el estado de alarma. 

¨Cada uno, que conserve lo que tenga y que robe lo que pueda"  (Miguel de Tellagorri en Zalacaín el Aventurero)

Como aplicados émulos del personaje de Baroja, muestros amigos los bancos han protagonizado a lo largo de los últimos años algunos de los mayores atropellos a los intereses de sus clientes que se recuerdan. Si en España hemos asistido a casos como el de las participaciones preferentes, o al de las cláusulas suelo, Polonia se ha visto masivamente afectada por el problema de los créditos hipotecarios en francos suizos: cientos de miles de clientes deficientemente informados por los bancos que, queriendo beneficiarse de los bajos tipos de interés ofrecidos, contrataron sus préstamos hipotecarios en dicha divisa, encontrándose posteriormente con que la evolución del tipo de cambio franco/esloti multiplicaba el importe de las cuotas que mensualmente debían afrontar. 

Este fenómeno dio lugar a un aluvión de reclamaciones de las familias que, en cuestión de meses, se econtraban con que, despues de haber pagado cuotas durante muchos años, debían más dinero al banco que al principio, y desde luegio, más de lo que valía el inmueble. Las reclamaciones pronto dieron paso a demandas judiciales, que acabaron llegando a los altos tribunales, que a su vez, dirigieron cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la fecha, la doctrina emanante del TJUE tampoco da una solución clara al fenómeno, ya que establece que, en el caso de que, eliminadas las cláusulas cuestionadas, el contrato pierda su objeto, el mismo podrá ser declarado nulo, pero que si puede subsistir mediante la sustitución de las cláusulas declaradas abusivas por otras que el legislador nacional considere legales y justas, el contrato no podrá ser anulado. Por tanto, en la práctica, reconoce al los juzgados y tribunales polacos la potestad de determinar en cada caso si las cláusulas incluidas deben o no mantenerse en vigor, y por tanto, si el cliente puede o no solicitar que se proceda al nuevo cálculo de los intereses en eslotis.

En Varés & Asociados estamos en disposición de representar exitosamente a personas físicas o jurídicas que se encuentren en dicha situación. Como siempre, quedamos a su dipsosición.

Es un placer anunciar que el despacho Varés & Asociados | Abogados en Polonia consiguió ganar en segunda instancia la batalla por la restitución de una menor ilícitamente sustraída a Polonia. Hija de Raúl Pascual, la víctima de la sustracción internacional de menores, ha de volver a España junto con su padre. 

Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (por ejemplo, quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse el caudal hereditario, cuán amplia es la responsabilidad de los herederos por deudas, etc.).  Así, en este artículo analizaremos algunas diferencias que presentan España y Polonia en materia de sucesiones, haciendo hincapié en lo que refiere al Registro central de testamentos.

Cada uno de los países –tanto Polonia como España– está poblado por la minoría gitana. Aunque en Polonia las estadísticas muestran que la población gitana es bastante pequeña (los datos oficiales estiman que en el territorio polaco viven unos 15-20 mil de personas), la situación ya es diferente en España, donde los números ascienden a 650 mil de personas. En este artículo les explicamos cuáles son las bases del sistema jurídico gitano.