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Vivir de alquiler es una idea que, a juzgar por las estadísticas, no atrae en exceso ni a polacos ni a españoles. Ambos países se encuentran tradicionalmente a la cabeza en las clasificaciones por número de viviendas en propiedad. En los dos casos más de un 80% de las personas viven en su propia casa, en contraposición con lo que sucede en países como Alemania, Francia o Reino Unido, donde el porcentaje es mucho menor.

Quizá una de las cosas que más sorprende al extranjero que viaja por primera vez a Polonia es la aventura que a menudo supone desplazarse en automóvil. A las malas condiciones atmosféricas, propias del clima, y a las propias carreteras, muchas de las cuales tienen un significativo potencial de mejora, se añade el “estilo de conducción dinámica” que caracteriza a no pocos de nuestros anfitriones. Adelantamientos de infarto en carreteras de doble sentido –invadiendo el carril contrario hasta segundos antes de que se produzca la colisión con el vehículo que viene de frente–, violaciones de los límites de velocidad por un amplio margen, rebases por la derecha en autopista, o una interpretación sui generis del concepto de “distancia de seguridad” son temeridades corrientes que demuestran la acendrada fe de los polacos en la Providencia y en la vida ultraterrena.

La decisión de emprender cambia la vida de aquel que la toma. Para esa persona, los horarios de trabajo desaparecen, y el constante deseo de crear y de mejorar lo creado convierte lo que antes eran meras obligaciones laborales en auténticos retos personales. Por ello, el empresario debe tener la pasión y el compromiso para guiarse a sí mismo y a otros en la persecución de su visión.

Desde que se originara a mediados de los años 50, el concepto de responsabilidad social corporativa ha ganado en presencia, y se ha convertido en un elemento fundamental en la gestión de la empresa moderna. Muchas organizaciones – algunas entidades sin ánimo de lucro también - se han dado cuenta de la importancia de devolver a la sociedad una parte de los beneficios que generan, y de las ventajas que esto supone para ellas mismas en términos de imagen, mejora de la cultura empresarial interna, incentivo al trabajo, etc… Por ello, aplican sus capacidades gestoras a tareas tales como la mejora del medio ambiente, la distribución equitativa de la riqueza, u obras de interés social.

La legislación sobre drogas en Polonia es un tema de gran importancia y complejidad que ha experimentado cambios significativos a lo largo del tiempo. Como en muchos países, la política sobre drogas ha buscado un equilibrio entre la represión del tráfico ilegal y la protección de la salud pública. En este artículo, se realizará un breve análisis de la ley penal sobre drogas en Polonia, examinando su evolución histórica, la clasificación de sustancias, las penas y sanciones asociadas, los desafíos en su aplicación y las políticas de tratamiento y prevención implementadas.

El proceso de divorcio conlleva inevitablemente fuertes tensiones emocionales y una época de duelo. Además, hay consideraciones legales que deben abordarse adecuadamente para garantizar una separación en términos justos y equitativos. Estas cuestiones, ya difíciles por naturaleza, se hacen especialmente complicdas cuando se trata de un ciudadano español que debe divorciarse en Polonia.

En este artículo, exploraremos la importancia de la asistencia jurídica en los divorcios en Polonia y cómo Varés & Asociados, despacho especializado en derecho de familia en Polonia, ayuda a proteger los derechos del cónyuge español.

La compra de una propiedad en España es un paso emocionante y desafiante al mismo tiempo. Para los polacos que están interesados en adquirir bienes raíces en España, es esencial contar con asesoría legal especializada que les ayude a navegar por los procesos legales y asegurar una transacción exitosa. En este artículo, exploraremos la importancia de la asesoría legal para los polacos que compran propiedades en España y discutiremos los aspectos clave que deben tener en cuenta.

Buenas noticias para los ciudadanos polacos afincados en España, que ven cómo uno de los principales obstáculos para fijar su residencia en nuestro país queda eliminado. El pasado jueves 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el llamado “Modelo 720” (obligación para todas aquellas personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España de declarar sus bienes en el extranjero), aprobado por el Gobierno español en 2012, contraviene las obligaciones que afectan a los Estados miembros de la UE en materia de la libre circulación de capitales.


Entre los bienes que debían ser declarados se encontraban: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores (derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero) o bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, etc… cuando su valor conjunto superase los 50.000 EUR. El incumplimiento de la descrita obligación de presentación o de la presentación incorrecta del Modelo 720 llevaba aparejado fortísimas sanciones y recargos, que la sentencia ha considerado desproporcionadas y discriminatorias, al crear una situación de disuasión a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Igualmente, considera no ajustado a Derecho el hecho de que el régimen sancionatorio no estuviera sujeto a prescripción alguna por el paso del tiempo. 
El Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que procederá a reformular el régimen sancionador para ajustarlo a las previsiones de la sentencia.

 

Esta sentencia es la consecuencia de un procedimiento que ha durado 8 años, y que fue instado ante el TJUE por dos abogados de Palma de Mallorca. Enhorabuena a ellos por su excelente trabajo. 

El Tribunal Constitucional de Polonia declaró el pasado 14 de junio incompatibles con la Constitución del país las medidas impuestas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el régimen disciplinario de los jueces polacos. A pesar de que falta poco para que se cumpla otro aniversario de la aprobación de la reforma del sistema judicial impulsada por el partido Ley y Justicia- Prawo i Sprawiedliwość-  que entregaba al Gobierno el control del Consejo Nacional de la Judicatura y del Tribunal Constitucional, sigue estando en el punto de mira, y no son pocas las preguntas que se crean en torno a ello.

Han sido múltiples y variadas, las reacciones suscitadas al respecto, tanto de los ciudadanos polacos, como de nuestros vecinos europeos, que en su gran mayoría y liderados por Bruselas tienen una posición unánime al respecto, estableciendo que dicha ley viola el Estado de Derecho, y desmantela las instituciones democráticas, ya que con ella, se dinamita la independencia de los jueces y magistrados  y se amenaza a la división de poderes.

Pero sin profundizar más allá en las opiniones generadas, es innegable que a la Unión Europea se le ha presentado un pulso, que debe resolver para garantizar los valores que propugna y así salvaguardar el proyecto de integración europeo.

La Comisión Europea consideró fundamental la supervivencia del Estado de Derecho para lo que, el pasado diciembre, aplicó por primera vez el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea que consagra un procedimiento sancionador, conocido popularmente como la llamada “opción nuclear”.

Pero ¿qué implica realmente la aplicación de esta medida, que hasta ahora era una gran desconocida?, pues bien, su implantación podría vetar el derecho a voto de Polonia, dentro de la Unión Europea, una consecuencia que podríamos clasificar de devastadora para nuestros intereses.

Hasta la aplicación de tal medida se dieron unos meses de tregua, para intentar acercar posturas, los cuales han sido infructuosos. Para que finalmente se llegue a cumplir esta sanción se necesita el apoyo unánime de todos los países miembros, requisito que parece complicado ya que actualmente el ejecutivo cuenta con el apoyo de algunos países colindantes como Hungría, República Checa y Eslovaquia, que han declarado que votaran en contra de cualquier censura hacia Polonia. Por lo que, pese al gran conflicto generado, puede que Polonia no acabe recibiendo la sanción más grave. 

Sea cual sea el resultado de tal audiencia, no debemos dejar en el olvido lo acontecido. Nuestros derechos nos respaldan, y por ello debemos impedir, que de forma sistemática, el poder ejecutivo y el poder legislativo se inmiscuyan en la composición, competencias, gestión y funcionamiento del poder judicial.

Al igual que muchos otros Estados de su entorno -España constituye una excepción - Polonia considera que una reducción de la carga fiscal a que somete al contribuyente será beneficiosa para mantener el ritmo de la economía en el difícil periodo que vamos a atravesar en los próximos meses. Una de las manifestaciones de dicha estrategia la encontramos en la reciente reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones operada por la reciente ley entrada en vigor el pasado 27 de octubre de 2020. Dicha ley implica un incremento del grupo de personas exentas del citado impuesto. 

Hasta la entrada en vigor de la reforma, la exención subjetiva para la adquisición por herencia o donación de bienes o derechos patrimoniales cubría al cónyuge, descendientes, ascendientes, hijastro, hermanos, padrastro y madrastra. Después de la enmienda, aumentó el grupo de personas con derecho a acogerse a la institución de exención, al ampliarse la definición legal de descendientes y ascendientes. Por lo tanto, tras la reforma, se consideran descendientes a efectos de la citada Ley a las personas que estuvieron o están alojadas en una familia de acogida, en un orfanato familiar, en una institución de atención y educación o en una institución regional de atención terapéutica.

Hasta ahora, estas personas estaban incluidas en el grupo impositivo III, es decir, se les trataba como extraños entre sí, y por lo tanto se les gravaba con impuestos elevados, sin posibilidad de acogerse a exenciones fiscales distintas de las derivadas de la cantidad libre de impuestos. Actualmente, estas personas están incluidas en el 1er grupo fiscal.

Grupos fiscales en el impuesto de sucesiones y donaciones

La tributación de las sucesiones y las donaciones depende del grado de parentesco entre el causante/donante y el heredero/donatario. Dependiendo del mismo, el contribuyente se clasifica en el grupo impositivo I, II o III. El grupo impositivo, a su vez, determina la tasa impositiva, que oscila entre el 3% y el 20%. El impuesto se calcula sobre el exceso de la base imponible sobre el monto libre de impuestos.

El impuesto no aplica a la adquisición de propiedad por herencia con un valor puro que no exceda el monto exento, que es:

9,637 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal I,

7.276 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal II,

4.902 PLN - para personas pertenecientes al grupo fiscal III.

Por tanto, el  cambio introducido implica un importante beneficio fiscal a las personas cubiertas por el mismo.

Recordemos que en España, la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación varía de unas a otras. Las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones o bonificaciones, lo que ocasiona una importante diferencia en la factura final, si bien el actual Gobierno ya ha manifestado su intención de "armonizar" dichas diferencias, prohibiendo o limitando seriamente a las CC.AA. la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones.