¨Cada uno, que conserve lo que tenga y que robe lo que pueda" (Miguel de Tellagorri en Zalacaín el Aventurero)
Como aplicados émulos del personaje de Baroja, muestros amigos los bancos han protagonizado a lo largo de los últimos años algunos de los mayores atropellos a los intereses de sus clientes que se recuerdan. Si en España hemos asistido a casos como el de las participaciones preferentes, o al de las cláusulas suelo, Polonia se ha visto masivamente afectada por el problema de los créditos hipotecarios en francos suizos: cientos de miles de clientes deficientemente informados por los bancos que, queriendo beneficiarse de los bajos tipos de interés ofrecidos, contrataron sus préstamos hipotecarios en dicha divisa, encontrándose posteriormente con que la evolución del tipo de cambio franco/esloti multiplicaba el importe de las cuotas que mensualmente debían afrontar.
Este fenómeno dio lugar a un aluvión de reclamaciones de las familias que, en cuestión de meses, se econtraban con que, despues de haber pagado cuotas durante muchos años, debían más dinero al banco que al principio, y desde luegio, más de lo que valía el inmueble. Las reclamaciones pronto dieron paso a demandas judiciales, que acabaron llegando a los altos tribunales, que a su vez, dirigieron cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la fecha, la doctrina emanante del TJUE tampoco da una solución clara al fenómeno, ya que establece que, en el caso de que, eliminadas las cláusulas cuestionadas, el contrato pierda su objeto, el mismo podrá ser declarado nulo, pero que si puede subsistir mediante la sustitución de las cláusulas declaradas abusivas por otras que el legislador nacional considere legales y justas, el contrato no podrá ser anulado. Por tanto, en la práctica, reconoce al los juzgados y tribunales polacos la potestad de determinar en cada caso si las cláusulas incluidas deben o no mantenerse en vigor, y por tanto, si el cliente puede o no solicitar que se proceda al nuevo cálculo de los intereses en eslotis.
En Varés & Asociados estamos en disposición de representar exitosamente a personas físicas o jurídicas que se encuentren en dicha situación. Como siempre, quedamos a su dipsosición.