News

¨Cada uno, que conserve lo que tenga y que robe lo que pueda"  (Miguel de Tellagorri en Zalacaín el Aventurero)

Como aplicados émulos del personaje de Baroja, muestros amigos los bancos han protagonizado a lo largo de los últimos años algunos de los mayores atropellos a los intereses de sus clientes que se recuerdan. Si en España hemos asistido a casos como el de las participaciones preferentes, o al de las cláusulas suelo, Polonia se ha visto masivamente afectada por el problema de los créditos hipotecarios en francos suizos: cientos de miles de clientes deficientemente informados por los bancos que, queriendo beneficiarse de los bajos tipos de interés ofrecidos, contrataron sus préstamos hipotecarios en dicha divisa, encontrándose posteriormente con que la evolución del tipo de cambio franco/esloti multiplicaba el importe de las cuotas que mensualmente debían afrontar. 

Este fenómeno dio lugar a un aluvión de reclamaciones de las familias que, en cuestión de meses, se econtraban con que, despues de haber pagado cuotas durante muchos años, debían más dinero al banco que al principio, y desde luegio, más de lo que valía el inmueble. Las reclamaciones pronto dieron paso a demandas judiciales, que acabaron llegando a los altos tribunales, que a su vez, dirigieron cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la fecha, la doctrina emanante del TJUE tampoco da una solución clara al fenómeno, ya que establece que, en el caso de que, eliminadas las cláusulas cuestionadas, el contrato pierda su objeto, el mismo podrá ser declarado nulo, pero que si puede subsistir mediante la sustitución de las cláusulas declaradas abusivas por otras que el legislador nacional considere legales y justas, el contrato no podrá ser anulado. Por tanto, en la práctica, reconoce al los juzgados y tribunales polacos la potestad de determinar en cada caso si las cláusulas incluidas deben o no mantenerse en vigor, y por tanto, si el cliente puede o no solicitar que se proceda al nuevo cálculo de los intereses en eslotis.

En Varés & Asociados estamos en disposición de representar exitosamente a personas físicas o jurídicas que se encuentren en dicha situación. Como siempre, quedamos a su dipsosición.

Es un placer anunciar que el despacho Varés & Asociados | Abogados en Polonia consiguió ganar en segunda instancia la batalla por la restitución de una menor ilícitamente sustraída a Polonia. Hija de Raúl Pascual, la víctima de la sustracción internacional de menores, ha de volver a España junto con su padre. 

Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (por ejemplo, quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse el caudal hereditario, cuán amplia es la responsabilidad de los herederos por deudas, etc.).  Así, en este artículo analizaremos algunas diferencias que presentan España y Polonia en materia de sucesiones, haciendo hincapié en lo que refiere al Registro central de testamentos.

Cada uno de los países –tanto Polonia como España– está poblado por la minoría gitana. Aunque en Polonia las estadísticas muestran que la población gitana es bastante pequeña (los datos oficiales estiman que en el territorio polaco viven unos 15-20 mil de personas), la situación ya es diferente en España, donde los números ascienden a 650 mil de personas. En este artículo les explicamos cuáles son las bases del sistema jurídico gitano. 

Las estafas por internet ocurren cada vez más frecuentemente, especialmente ahora, con el mercado europeo abierto y competitivo. Dado que cada uno de nosotros quiere comprar a bajo precio, estamos expuestos a ser engañados por los vendedores deshonestos. En este artículo les contamos sobre nuevas maneras de estafas que tenían que afrontar nuestros clientes. 

El gran desarrollo de las relaciones entre Polonia y España en los últimos años causó el aumento del número de parejas mixtas hispano-polacas y una creciente cantidad de demandas por alimentos entre un país y el otro. En este artículo les presentamos las principales normas impuestas por el Reglamento 4/2009 en materia de obligaciones alimenticias.

¿Qué ley debe regir la sucesión? ¿Qué juzgados son competentes? No son las únicas preguntas que se tiene que hacer la persona que ha perdido su ser querido que vivía en otro país. Sin embargo, últimamente ha entrado en vigor el llamado Reglamento Sucesorio Europeo que sustancialmente modifica la situación de los sucesores transfronterizos. En este artículo le presentamos algunos de los cambios que el acto introduce.