Varés & Asociados Abogados en Polonia
Vares / 09.01.2019

España vs Cataluña: cuestión de nacionalidad

España vs Cataluña: cuestión de nacionalidad*

 

Las últimas semanas han sido agitadas informativamente para los españoles. Escribo estas líneas en la víspera de las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Estos comicios se vienen celebrando periódicamente cada cuatro años desde 1980 pero quizá nunca antes hayan despertado tanta expectación. El motivo es que en esta ocasión concurre una coalición de partidos que ha anunciado que iniciará unilateralmente el proceso de independencia de España si obtiene la mayoría.

No es la primera vez que se lanzan órdagos de este tipo. El 6 de octubre de 1934, el entonces presidente de la Generalidad –el órgano de gobierno de Cataluña- proclamó desde el balcón de su sede “el Estado catalán dentro de la República Federal Española”. La rebelión duró apenas unas horas, y terminó con la detención de los responsables, con la suspensión indefinida de la autonomía catalana y con la supresión de la Generalidad y su sustitución por un Consejo nombrado por el Gobierno del Estado. También costó la vida a cuarenta y seis personas, entre militares y civiles, que participaron en las reyertas que tuvieron lugar ese día.

En estas semanas se ha hablado extensamente sobre lo que puede suceder en caso de victoria de la coalición separatista. A nadie se le oculta que, incluso si eso sucediera, existe un trecho importante entre una eventual declaración unilateral de independencia y la constitución de un Estado efectivo que, para serlo, debe ser reconocido como tal por otros Estados. También es objeto de controversia la permanencia o no de un Estado catalán independiente en la UE. Sin embargo, últimamente el debate se ha centrado en saber qué pasaría con la nacionalidad española de los habitantes de Cataluña en caso de una “desconexión” con España. Dado, además, que muchos de nuestros lectores pueden tener dudas respecto a cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad española, y si sobre es posible tener la doble nacionalidad polaca y española, merece la pena analizar esta cuestión desde el punto de vista del Derecho.

Así, en primer lugar, el art. 17 del Código Civil establece que son españoles de origen, entre otros, los nacidos de padre o madre españoles. Por su parte, el art. 11.2 de la Constitución Española afirma que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. De ello se desprende que, salvo que los citados artículos fueran modificados, los habitantes de una Cataluña independiente tendrían derecho a seguir conservando la ciudadanía española.

Ahora bien ¿podrían los catalanes dejar voluntariamente de ser españoles? El art. 24 del Código Civil prevé la posibilidad de que un ciudadano español que reside habitualmente en el extranjero pierda la nacionalidad si adquiere voluntariamente la de otro Estado. Para ello es necesario que transcurra un plazo de tres años desde la adquisición de esa segunda nacionalidad, lo que bloquea la posibilidad de una pérdida inmediata. Pero hay otro obstáculo: dada la inviabilidad práctica de que España reconociera un eventual Estado catalán, y teniendo en cuenta que la lucha contra la apatridia es un principio general del Derecho, el citado art. 24 tampoco podría servir de base jurídica para aquellos catalanes que quisieran dejar de ser españoles. Para España, esa segunda nacionalidad catalana sería inexistente.

¿Cabría entonces la posibilidad de una doble nacionalidad catalana y española? Difícilmente. Para ello, España debería suscribir un convenio de doble nacionalidad con Cataluña, similar a los que ya tiene firmados con algunos países iberoamericanos, así como con Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Dado que la firma de un acuerdo de ese tipo supondría el reconocimiento implícito del Estado catalán por España, esta posibilidad decae en la práctica. Lo mismo sucede, por cierto, con la doble nacionalidad española y polaca: no está legalmente prevista, y cuando tiene lugar -por ejemplo cuando una pareja mixta inscribe a su hijo como nacional en los dos países- se trata de una situación anómala; lo que se conoce como “doble nacionalidad patológica”.

Parece absurda la idea de un Estado catalán poblado por españoles, situación a la que aboca la legislación vigente. No obstante, todo está por ver. En la Historia no faltan episodios en que la política ha retado y vencido al Derecho. Así pues, permanezcan atentos a sus pantallas.


* Artículo publicado en POLSKA VIVA de octubre de 2015