En este artículo, ofrecemos información sobre los plazos de prescripción de los créditos establecidos en el artículo 118 del Código Civil polaco y explicamos su importancia para deudores y acreedores. El conocimiento del plazo de prescripción de los créditos, establecido en el artículo 118 del Código Civi polaco,tiene importantes implicaciones: la prescripción de los créditos significa que la posibilidad de hacer valer un crédito está cerrada. Por lo tanto, es crucial determinar correctamente el plazo de prescripción para evitar posibles consecuencias negativas.
¿Cuándo prescriben las reclamaciones? Según el artículo 118 del Código Civil polaco, el plazo de prescripción de las acciones suele ser de seis años. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, existe un plazo de tres años, que se aplica a las reclamaciones periódicas y a las relacionadas con el desarrollo de actividades empresariales. También conviene señalar que las partes no tienen derecho a modificar por sí mismas los plazos de prescripción indicados.
Las deudas que prescriben son:
- Multas- prescriben al cabo de 1 año,
- Reclamaciones en virtud de un contrato de transporte y un contrato preliminar - prescriben al cabo de 1 año,
- Reclamaciones de un comerciante por una factura impagada - prescriben a los 2 años,
- Reclamaciones en virtud de un contrato de venta - prescriben a los 2 años,
- Reclamaciones de un proveedor por la entrega de un suministro - prescriben a los 2 años,
- Reclamaciones en virtud de un contrato de obra - prescripción a los 2 años a partir de la fecha de entrega de la obra,
- Reclamaciones por servicios de telecomunicaciones - prescripción a los 2 años,
- Débito en cuenta - prescripción a los 2 años si se refiere a cualquier reclamación relacionada con un contrato de cuenta bancaria. Por lo general, el plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha en que hubo que reembolsar el débito,
- Deudas comerciales - prescriben a los 3 años,
- Deudas por una penalización contractual prevista en un contrato entre contrapartes - prescriben a los 3 años,
- Deudas por un depósito, pago anticipado o anticipo impagado o no devuelto - prescriben a los 3 años.
- Reclamaciones en virtud de un contrato de trabajo - prescriben a los 3 años a partir de la fecha en que el empresario debería haber abonado el salario.
- Reclamaciones en virtud de un contrato de seguro - prescriben a los 3 años,
- Deudas derivadas de un contrato de préstamo o crédito - su plazo de prescripción se calcula a partir de la fecha en que nació la obligación de reembolsar el préstamo o crédito, en cuyo caso la deuda prescribe a los 3 años.
- Deudas de alquiler: prescriben a los 3 años,
- Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 3 años,
- Deudas tributarias - prescriben a los 3 años, a contar desde el final del año natural en que nació la obligación tributaria en cuestión. Esto se aplica a la obligación derivada de la notificación de una resolución con el importe del impuesto por parte de la Agencia Tributaria. Esto incluye, entre otros, el impuesto sobre bienes inmuebles,
- Las obligaciones tributarias - prescriben en un plazo de 5 años a partir del final del año natural en el que venció el plazo para el pago del impuesto correspondiente. Se incluyen aquí los impuestos que nacen por ministerio de la ley, como el impuesto sobre la renta, el IVA o el impuesto sobre transacciones de derecho civil,
- Deudas hereditarias: prescriben a los seis años de su nacimiento si el acreedor no adopta ninguna medida para exigir su pago,
- Otras deudas establecidas por sentencia firme de un tribunal u otra institución designada para conocer de casos de esta naturaleza - prescriben a los 6 años.
¿Qué deudas son imprescriptibles?
La ley establece una categoría de deudas que nunca prescriben. No importa cuántos años pasen sin exigir su devolución, cuando el acreedor por fin se acuerda, la deuda debe pagarse. Esto es poco frecuente, pero se aplica en varios tipos, por ejemplo: se aplica a las deudas que no tienen carácter patrimonial, como las pensiones alimenticias. También se aplica al principal de las hipotecas: la prescripción afectará sólo a los intereses, pero el principal no prescribe.